La Orden referenciada fija los umbrales de exención relativos a las estadísticas de intercambios de bienes entre Estados miembros de la Unión Europea para el año 2013, de acuerdo con el Rgto CE/638/2004 art.10. Conforme a la misma, con efectos desde 5-3-2013, los umbrales de exención y umbrales estadísticos previstos en la OM HAP/400/2012 por la que se fijan umbrales relativos a las estadísticas de intercambios de bienes entre Estados miembros de la Unión Europea para el año 2012 serán de aplicación para el año 2013. Los valores de los mencionados umbrales se fijan, pues, en los importes siguientes:
1. Introducciones en la Península y Baleares de mercancías procedentes de otros Estados miembros de la UE: 250.000 euros de importe facturado acumulado en el ejercicio precedente o en el corriente.
2. Expediciones desde la Península y Baleares de mercancías con destino a otros Estados miembros de la UE: 250.000 euros de importe facturado acumulado en el ejercicio precedente o en el corriente.
Por otro lado, la misma Orden determina, de acuerdo con el Rgto CE/1982/2004 art.8, los siguientes importes para 2012, que se mantienen para 2013, de los umbrales estadísticos:
1. Introducciones en la Península y Baleares de mercancías procedentes de otros Estados miembros de la UE: 6.000.000 euros de importe facturado acumulado en el ejercicio precedente o en el corriente.
2. Expediciones desde la Península y Baleares de mercancías con destino a otros Estados miembros de la UE: 6.000.000 euros de importe facturado acumulado en el ejercicio precedente o en el corriente.
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