El retenedor u obligado a ingresar a cuenta tiene la obligación de presentar una declaración anual de las retenciones e ingresos a cuenta efectuados informando, entre otras cuestiones, de la renta obtenida, con indicación de la identificación, descripción y naturaleza de los conceptos, así como del ejercicio en que dicha renta se hubiera devengado, incluyendo las rentas no sometidas a retención o ingreso a cuenta por razón de su cuantía, así como las dietas exceptuadas de gravamen y las rentas exentas.
Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2015, se establece una excepción a esta obligación respecto a ciertos rendimientos del trabajo exentos, de forma que para las entregas de productos a precios rebajados que se realicen en cantinas o comedores de empresa o economatos de carácter social y la utilización de bienes destinados a los servicios sociales y culturales del personal empleado exentos, sólo se requiere el suministro de la información antes mencionada cuando para su prestación se utilicen fórmulas indirectas.
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