Sin perjuicio de los deberes urbanísticos establecidos para cada clase de suelo, los propietarios de terrenos y demás bienes inmuebles tienen los siguientes:
a) Destinarlos a usos que no estén prohibidos por las leyes o el planeamiento urbanístico.
b) Conservarlos en condiciones de seguridad, salubridad, ornato público, accesibilidad y habitabilidad, ejecutando:
– los trabajos y obras necesarios para mantener en todo momento dichas condiciones, o para reponerlas si se hubieran perdido o deteriorado;
– las obras adicionales de conservación que se impongan por motivos de interés general, mediante el procedimiento de orden de ejecución regulado en LUCL art.106.
El coste de los trabajos, obras y servicios necesarios para cumplir los deberes anteriores corresponde a los propietarios, salvo en los siguientes casos:
1. Cuando de la normativa sectorial aplicable resulte que dicho coste deba ser sufragado de forma total o parcial por la Administración pública o por entidades prestadoras de servicios.
2. En el caso previsto en b) cuando se supere el límite del deber legal de conservación por cualquiera de las dos razones:
– porque el coste de los trabajos y obras supere la mitad del valor de reposición a nuevo del inmueble;
– porque los trabajos y obras a realizar no sean autorizables conforme a la normativa urbanística en vigor, sin perjuicio de la obligación de ejecutar los que sean necesarios para satisfacer los requisitos básicos de seguridad y habitabilidad del inmueble, en el caso de que el ayuntamiento no opte por su demolición.
Cuando el coste de los trabajos y obras a realizar exceda de los límites establecidos antes y no proceda la demolición del inmueble, el ayuntamiento ha de resolver la forma de costear, sin cargo para el propietario, la parte correspondiente a aquel exceso.
Actualidad jurídica
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