Se confirma la nota de calificación del registrador mercantil que suspende la inscripción de una escritura de constitución de SRL por existir discrepancia entre el domicilio de una de los fundadores de la sociedad reflejada en la intervención de dicha escritura, a la que compareció mediante representante que no acredito debidamente dicha representación, y el que resulta de la necesaria ratificación practicada posteriormente mediante diligencia.
La indicación del domicilio del socio no es un dato cualquiera que permita una determinación más o menos acertada, ya que al mismo están vinculadas importantísimas consecuencias legales.
Así, se hace depender de su certeza el ejercicio de derechos esenciales del socio como, por ejemplo, el de asistencia y voto, dado que, a falta de otro sistema de convocatoria de junta general, esta debe hacerse mediante comunicación individual en el domicilio designado al efecto o en el que conste en la documentación de la sociedad (LSC art.173.2 y 446 en relación con LSC art.104 y 116).
NOTA
• Por razón de la materia a que se refiere, ha de entenderse que el criterio sustentado por la DGRN en esta resolución es aplicable, en iguales términos y con idéntico alcance, a la SA.
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