La LIRPF art.19.2 establece una lista cerrada de gastos que se consideran deducibles a efectos de determinar el rendimiento neto procedente del trabajo (ver nº 690 Memento Fiscal 2017).
Entre dichos gastos no se contemplan los satisfechos por los empleados de una empresa que establece la realización de un curso de formación cuyo coste corre a cargo del trabajador, por lo que los mismos no resultan deducibles de los rendimientos íntegros del trabajo.
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