Los sujetos pasivos del impuesto acogidos al régimen simplificado del mismo han de realizar durante los 20 primeros días naturales de los meses de abril, julio y octubre de 2013 el ingreso a cuenta de una parte de la cuota derivada del régimen simplificado. Su importe se determinará aplicando el porcentaje recogido en la Orden de aprobación de módulos para el año 2013 a la cuota devengadas por operaciones corrientes, incrementada, si procede, en el importe de las cuotas del IVA soportadas fuera del territorio español que sea devueltas en el ejercicio y que correspondan a bienes o servicios adquiridos para ser utilizados en la actividad acogida al régimen. Para el año 2013, los coeficientes a aplicar coinciden con los que rigieron en el año 2011 (nº 10270 Memento Fiscal 2012).
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