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Cuotas trimestrales de actividades en régimen especial simplificado del IVA para 2013

Los sujetos pasivos del impuesto acogidos al régimen simplificado del mismo han de realizar durante los 20 primeros días naturales de los meses de abril, julio y octubre de 2013 el ingreso a cuenta de una parte de la cuota derivada del régimen simplificado. Su importe se determinará aplicando el porcentaje recogido en la Orden de aprobación de módulos para el año 2013 a la cuota devengadas por operaciones corrientes, incrementada, si procede, en el importe de las cuotas del IVA soportadas fuera del territorio español que sea devueltas en el ejercicio y que correspondan a bienes o servicios adquiridos para ser utilizados en la actividad acogida al régimen. Para el año 2013, los coeficientes a aplicar coinciden con los que rigieron en el año 2011 (10270 Memento Fiscal 2012).

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