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Cuota diferencial

1) Se ajusta el cálculo de la cuota diferencial a la desaparición, desde el 1-1-2015, de la deducción por obtención de rendimientos del trabajo y de actividades económicas.
2) Desde el 1-1-2015 se crea una nueva deducción por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo, de manera que los contribuyentes que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad pueden minorar la cuota diferencial del impuesto en las siguientes deducciones:
a) Por cada descendiente con discapacidad con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes, hasta 1.200 euros anuales.
b) Por cada ascendiente con discapacidad con derecho a la aplicación del mínimo por ascendientes, hasta 1.200 euros anuales.
c) Por ser un ascendiente, o un hermano huérfano de padre y madre, que forme parte de una familia numerosa (L 40/2003), hasta 1.200 euros anuales. En caso de familias numerosas de categoría especial, esta deducción se incrementa en un 100%. Este incremento no se tiene en cuenta a efectos del límite de la deducción.
Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación de alguna de las anteriores deducciones respecto de un mismo descendiente, ascendiente o familia numerosa, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales.
Las deducciones se calculan de forma proporcional al número de meses en que se cumplan de forma simultánea los requisitos exigidos, y tendrán como límite para cada una de ellas, las cotizaciones y cuotas totales a la Seguridad Social y mutualidades devengadas en cada período impositivo, sin tomar en consideración las bonificaciones que pudieran corresponder. No obstante, si tuviera derecho a la deducción prevista en las letras a) o b) anteriores respecto de varios ascendientes o descendientes con discapacidad, el citado límite se aplica de forma independiente respecto de cada uno de ellos.
Cabe la posibilidad de solicitar a la AEAT el abono de las deducciones de forma anticipada. En estos supuestos, no se minora la cuota diferencial del impuesto.
Reglamentariamente deberá regularse el procedimiento y las condiciones para tener derecho a la práctica de estas deducciones, los supuestos en que se pueda solicitar de forma anticipada su abono y los supuestos de cesión del derecho a la deducción a otro contribuyente que tenga derecho a su aplicación respecto de un mismo descendiente, ascendiente o familia numerosa. En este caso, a efectos del cálculo de la deducción, se tendrá en cuenta de forma conjunta, tanto el número de meses en que se cumplan de forma simultánea los requisitos exigidos, como las cotizaciones y cuotas totales a la Seguridad Social y mutualidades correspondientes a todos los contribuyentes que tuvieran derecho a la deducción, entendiendo que no existe transmisión lucrativa a efectos fiscales por esta cesión.
Esta nueva deducción se contempla en el cálculo de la devolución derivada de la normativa del tributo.

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