Se suspende procedimiento de ejecución hipotecaria por el planteamiento de cuestión prejudicial en relación con las siguientes cláusulas abusivas contenidas en el contrato de préstamo hipotecario objeto de ejecución, debido a las dudas acerca de la conformidad de lo dispuesto en la L 1/2013 disp.trans.2ª con la Dir 93/13/CEE, sobre cláusulas abusivas:
1) Cláusula de interés moratorio. Se solicita al TJUE que aclare cómo debe actuar el juez, a la luz de la normativa vigente, cuando considera que una cláusula de interés moratorio incluida en el contrato de préstamo hipotecario es abusiva -por ejemplo, en este caso, interés moratorio del 20%-. Se pone de manifiesto que, en este momento, se le plantean al juez tres alternativas:
a) Determinar la invalidez de la cláusula por nulidad conforme a la Dir 93/13/CEE, expulsando dicha cláusula del contrato y aplicando un interés moratorio igual al 0%, continuando con la ejecución sólo por el principal, como en este caso.
b) Aplicar el interés legal del dinero -en este momento, el 4%-.
c) Aplicar el sistema de recálculo previsto en la L 1/2013 disp.trans.2ª, que pone el límite legal del interés por demora en 3 veces el interés legal del dinero -lo que determinaría la aplicación de un 12%-, y que según argumenta el magistrado eliminaría el efecto disuasorio del infractor perseguido por la Dir 93/13/CEE, sobre cláusulas abusivas, suponiendo un obstáculo a la protección del consumidor.
2) Cláusula de vencimiento anticipado. En este caso, el contrato fijaba que bastaba con el impago de cualquier cuantía por capital o intereses para activar la aplicación de esta cláusula, mientras que la nueva regulación fija un mínimo de tres mensualidades. De nuevo el magistrado pide aclaración acerca de cuál debe ser su actuar al respecto:
a) Expulsar la cláusula del contrato debido a su nulidad, teniéndola por no puesta, lo cuál determinaría la paralización de la ejecución.
b) Aceptar que la validez de la cláusula se mantiene y proseguir la ejecución cuando, a pesar del tenor literal de la misma, el banco ha seguido la estrategia unilateral de esperar el tiempo mínimo legalmente establecido de tres mensualidades antes de instar la ejecución, con la clara finalidad de eludir la invalidación de la cláusula por abusiva.
Precisamente, el magistrado hace hincapié en el impacto que la respuesta por parte del TJUE, en un sentido o en otro, respecto a la segunda cuestión planteada, puede causar a las entidades bancarias que han incurrido en abusos.
NOTA
Se han admitido a trámite cuestiones prejudiciales en sentido similar planteadas por JPI núm 2 Marchena en los asuntos C-483/13, C-484-13, C-485-13, C-486-13 y C-487-13 (DOUE 30-11-13).
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