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Cuentas anuales: modelo para la presentación en el RM de las cuentas consolidadas

La orden contiene tres anexos:
– Anexo I: establece el modelo de presentación de las cuentas anuales consolidadas;
– Anexo II: recoge el formato de los depósitos digitales; y
– Anexo III: contiene la definición de los test de errores.
El modelo establecido en el Anexo I es obligatorio para presentar en el Registro Mercantil las cuentas anuales consolidadas de toda sociedad dominante si, a la fecha de cierre del ejercicio, ninguna de las sociedades del grupo ha emitido valores admitidos a cotización en un mercado regulado de cualquier Estado miembro de la Unión Europea, y opta por formular sus cuentas aplicando las normas de consolidación contenidas en el RD 1159/2010.
El modelo tiene una doble modalidad, según se utilice:
– para la presentación en el tradicional soporte en papel; o bien
– en soporte electrónico (también denominado informático o digital), facilitando la presentación por vía telemática.
Dicho modelo está disponible (en las distintas lenguas cooficiales de las CCAA) en formato PDF editable en la página web del Ministerio de Justicia.
Las novedades que se incluyen en el nuevo modelo en relación con el aprobado por la OM JUS/1698/2011 (derogada), y posteriores modificaciones introducidas por resoluciones de la DGRN, son las siguientes:
1) Se restringe la dispensa de la obligación de consolidar por razón del tamaño: hasta ahora, determinadas sociedades que formaban un grupo no estaban a formular cuentas anuales consolidadas cuando, en su conjunto, no sobrepasaban dos de los límites de la LSC para formular cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, salvo que alguna de las sociedades del grupo hubiese emitido valores admitidos a negociación en un mercado de cualquier Estado miembro de la UE, en cuyo caso sí había obligación de formular cuentas consolidadas.
El ámbito de esta excepción se amplía, de manera que ahora existe la obligación de formular cuentas consolidadas, con independencia del tamaño del grupo, cuando alguna de las sociedades del grupo tiene la consideración de «entidad de interés público» según la definición de la L 22/2015 de auditoría de cuentas art.3.5, que son:
a) Las entidades emisoras de valores admitidos a negociación en mercados secundarios oficiales de valores, las entidades de crédito y las entidades aseguradoras sometidas al régimen de supervisión y control atribuido al Banco de España, a la CNMV y a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, y a los organismos autonómicos con competencias de ordenación y supervisión de las entidades aseguradoras, respectivamente, así como las entidades emisoras de valores admitidos a negociación en el mercado alternativo bursátil pertenecientes al segmento de empresas en expansión.
b) Las entidades que se determinen reglamentariamente en atención a su importancia pública significativa por la naturaleza de su actividad, por su tamaño o por su número de empleados.
c) Los grupos de sociedades en los que la sociedad dominante sea una entidad de las contempladas en las letras a) y b) anteriores.
2) Se añade un nuevo supuesto de dispensa de la obligación de formular cuentas anuales: Cuando todas las sociedades filiales puedan quedar excluidas de la aplicación del método de integración global de acuerdo con lo indicado en el RD 1159/2010 art.10.2, modificado por RD 602/2016.
3) Balance consolidado: en la Hoja BC1.1, apartado A) I. Inmovilizado intangible, se elimina el subapartado «4. Derechos de emisión de gases de efecto invernadero», como consecuencia de lo cual el subapartado «5. Otro inmovilizado intangible», pasa a ser el subapartado 4.
4) Contenido de la memoria consolidada:
– Se elimina la referencia a los inmovilizados intangibles con vida útil indefinida del punto 4.4 de la Memoria sobre normas de registro y valoración.
– En el apartado sobre el fondo de comercio consolidado (6.1, apdo 2), la empresa debe realizar una conciliación entre el importe en libros del fondo de comercio al principio y al final del ejercicio, mostrando por separado, entre otros aspectos:
º Letra a): El importe bruto del mismo, las correcciones valorativas por deterioro acumuladas al principio del ejercicio, y, como novedad de este nuevo modelo, el importe de las amortizaciones acumuladas.
º Letra d): En su caso, las correcciones valorativas por deterioro reconocidas durante el ejercicio, y, como novedad, la amortización del ejercicio. Se añade que, en particular, se informará sobre las estimaciones realizadas para determinar la vida útil del fondo de comercio y el método de amortización empleado.
º Letra f): El importe bruto del fondo de comercio, las correcciones valorativas por deterioro acumuladas al final del ejercicio, y, como novedad, el importe de las amortizaciones acumuladas.
– En el punto 6.1, apdo 3, sobre el fondo de comercio, se elimina la referencia a la «vida útil indefinida» de otros inmovilizados intangibles.
– En el punto 6.1, apdos 7 y 8, sobre el fondo de comercio, se eliminan las referencias a los activos intangibles con vida útil indefinida.
– Se modifica el punto 14.2.p, que queda redactado como sigue: « Se detallarán los inmovilizados cuya vida útil no se puede determinar con fiabilidad, señalando su importe, naturaleza y las circunstancias que provocan la falta de fiabilidad en la estimación de dicha vida útil».
– Se modifica el punto 28.7, que queda redactado como sigue: «Para las empresas que se organicen bajo la forma jurídica de sociedad de capital, se deberá informar de las situaciones de conflicto de interés en que incurran los administradores de la sociedad dominante o las personas vinculadas a ellos, en los términos regulados en la LSC art.229».

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