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Cuentas anuales de las PYMES

La Dir 2012/6/UE ha modificado, con efectos desde el 10-4-2012, la Dir 78/660/CEE sobre cuentas anuales de determinadas formas de sociedad en lo que afecta a las microempresas. Mediante la modificación, se permite a los Estados miembros establecer exenciones de algunas de las obligaciones previstas en la Dir 78/660/CEE para aquellas sociedades que, en la fecha de cierre del balance, no superen dos de los tres criterios siguientes, las cuales se consideran microentidades:
a) Total del balance: 350.000 euros.
b) Importe neto del volumen de negocios: 700.000 euros.
c) Número medio de empleados durante el ejercicio: 10.
Entre las medidas a adoptar respecto a estas microentidades, los Estados miembros podrán eximirlas de alguna o todas de las obligaciones siguientes:
– obligación de presentas las “Cuentas de regularización” de activo y las “Cuentas de regularización” del pasivo;
– ciertas obligaciones en relación con los gastos;
– la obligación de elaborar una Memoria, a condición de que cierta información conste al pie del balance;
– la obligaciones de elaborar un informe anual, a condición de que determinada información conste al pie del balance;
– la obligación de publicar las cuentas anuales, acondición de que la información sobre el balance que contengan dichas cuentas se haya presentado debidamente al menos a una autoridad competente designada por el Estado miembro de que se trate.
Asimismo, los Estados miembros podrán permitir a las microempresas determinada prácticas, entre las que destacan la elaboración única de un balance abreviado y de una cuenta abreviada de pérdidas y ganancias.

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