Abierta la liquidación desde el momento de su disolución la sociedad sigue existiendo, contando para el desenvolvimiento de su actividad tanto con órganos de representación social (la junta de socios) como con órganos de gestión y representación (los liquidadores), órganos en consecuencia idénticos a los propios de una sociedad de capital si bien adaptados a su nueva situación.
En consecuencia, en la sociedad en liquidación los liquidadores, están obligados a la formulación de las cuentas anuales, a convocar junta para su aprobación, y a presentarlas en el RM para su depósito de conformidad con las reglas generales.
Incluso en aquellos supuestos – muy frecuentes en la práctica -, en los que por ser el período de liquidación muy breve o incluso simultáneo a la adopción del acuerdo de disolución, no transcurre un ejercicio social completo, no existe formulación de cuentas anuales ni convocatoria de junta para su aprobación, la salvaguarda de los principios generales y la protección de los intereses de los socios está garantizada legalmente al imponerse a los liquidadores la obligación de presentar un balance final a la junta de socios, sin cuya aprobación no pueden darse por terminadas las operaciones de liquidación ni instarse la oportuna inscripción en el RM.
NOTA
En el expediente que motiva esta resolución se debate si una sociedad en liquidación puede proceder al depósito de las cuentas correspondientes al último ejercicio cerrado dándose la circunstancia de que, si bien el liquidador ha llevado a cabo un informe sobre el estado de cuentas de liquidación, no se acompaña el certificado de la junta del que resulte la aprobación de las cuentas correspondientes al último ejercicio.
Comentarios: 0 comentarios