No pueden ser objeto de anotación en la cuenta corriente tributaria las deudas tributarias devengadas en concepto del IVA en las operaciones de importación, excepto, desde el 1-1-2015, en los casos en que se haya optado por la aplicación del diferimiento del ingreso de las cuotas del IVA relativas a dichas operaciones liquidadas por la Aduana a que se refiere la LIVA art.167.dos.
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