Durante 11 años consecutivos, una trabajadora viene prestando servicios para la Autoridad Portuaria de Almeria-Motril, a través de sucesivos contratos bajo la modalidad de eventual por circunstancias de la producción, durante los periodos de junio a agosto, siendo variable el día de comienzo y final del contrato, y ello como consecuencia de la operación «Paso del Estrecho». Al iniciarse la operación «Paso del Estrecho» de 2010, no se procedió a la contratación de la trabajadora, a quien se le excluyó por tener más de 35 años, si bien posteriormente se declaró nula esa exigencia. La trabajadora reclama que se considere que la contratación debería ser fija-discontinua y la falta de llamamiento despido, que además debe ser nulo por vulneración de derechos fundamentales al haberse considerado nula la resolución que imponía un requisito de edad para acceder a la contratación.
Dicha pretensión es desestimada en instancia cuya sentencia se revoca en suplicación. La Sala de suplicación considera que debe considerarse que la modalidad adecuada de contratación para quien es contratado sucesivamente en periodos temporales concretos para una empresa pública (Autoridad Portuaria de Almería-Motril) para cubrir la mayor necesidad de personal durante la operación «Paso del Estrecho», es la de indefinida discontinua, ya que se produce una necesidad de trabajo intermitente o cíclica, en intervalos temporales separados pero reiterados en el tiempo y dotados de homogeneidad, sin que el hecho de que tal operación esté sometida a dotación presupuestaria y planificación anual en atención a la influencia de viajeros que prevean acudir al recinto portuario durante los meses estivales para pasar el Estrecho de Gibraltar justifiquen que pueda recurrirse a la modalidad de contratación temporal. Añade la Sala que, como consecuencia de que se declaró nula la exigencia de un determinado requisito de edad para acceder al puesto de trabajo de la trabajadorea, la falta de llamamiento tiene que ser considerado como despido que debe ser calificado como nulo.
Para el Tribunal Supremo esta es la solución jurídicamente correcta, en aplicación de la jurisprudencia unificada relativa, con carácter general, a la contratación fija discontinua, incluso cuando las empleadoras son Administraciones públicas para cubrir las necesidades de trabajo originadas para poder cumplir con sus obligaciones de efectuar determinadas actuaciones que están dentro de sus ordinarias y permanentes competencias, y que se extiende a las empresas publicas constituidas específicamente por dichas Administraciones para gestionar las referidas obligaciones objeto de sus competencias.
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