La base de cotización correspondiente a la protección por cese de actividad de los trabajadores incluidos en el RETA es aquella por la que hayan optado los trabajadores incluidos en dicho régimen.
El tipo de cotización es del 2,20 %.
Durante la percepción de la prestación económica por cese de actividad de los trabajadores autónomos, la base de cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes, al régimen correspondiente, ha de ser la base reguladora de dicha prestación, con respeto, en todo caso, del importe de la base mínima o base única de cotización prevista en el correspondiente régimen.
Aquellos colectivos que, conforme a la normativa reguladora de la cotización a la Seguridad Social, durante la actividad coticen por una base inferior a la base mínima ordinaria de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos, cotizan por una base de cotización reducida durante la percepción de la prestación por cese de actividad.
Actualidad jurídica
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