Las administraciones públicas que utilicen trabajadores desempleados para la realización de trabajos de colaboración social, están obligadas a cotizar por contingencias profesionales.
La base de cotización por dichas contingencias se calcula conforme al promedio de las bases de cotización por las mismas, en los últimos seis meses de ocupación efectiva.
En los supuestos de trabajadores perceptores del subsidio de desempleo, la base de cotización es equivalente al tope mínimo de cotización (748,20 €/mes durante 2012).
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