Los autónomos dedicados a la venta ambulante o a domicilio (CNAE 4781, 4782, 4789 y 4799) pueden elegir como base mínima de cotización la mínima del RETA establecida con carácter general (875,70 €/mes) o la base mínima de cotización del RGSS.
En el caso de venta a domicilio (CNAE 4799) dicha elección lo es entre la base mínima establecida con carácter general en el RETA o una base equivalente al 55 % de esta última.
Pueden elegir, asimismo, entre la base mínima establecida con carácter general en el RETA o una base equivalente al 55 % de esta última las personas dedicadas, de formas individual, a la venta ambulante en mercados tradicionales o mercadillos, con horario de venta inferior a 8 horas al día, siempre que no dispongan de establecimiento fijo propio, ni produzcan los artículos o productos que vendan.
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