1) Las bases de cotización por contingencias comunes, en función de la retribución mensual incrementada con la proporción de pagas extraordinarias, son durante 2015 las siguientes:
Tramo | Retribución mensual | Base de cotización |
1º | Hasta 172,91 €/mes | 148,60 €/mes |
2º | Desde 172,92 €/mes hasta 270,10 €/mes | 245,84 €/mes |
3º | Desde 270,11 €/mes hasta 367,40 €/mes | 343,10 €/mes |
4º | Desde 367,41 €/mes hasta 464,70 €/mes | 440,36 €/mes |
5º | Desde 464,71 €/mes hasta 561,90 €/mes | 537,63 €/mes |
6º | Desde 561,91 €/mes hasta 658,40 €/mes | 634,89 €/mes |
7º | Desde 658,41 €/mes hasta 756,60 €/mes | 756,60 €/mes |
8º | Desde 756,61 €/mes | 794,60 €/mes |
2) El tipo de cotización por contingencias comunes, durante 2015, es del 24,70% (20,60% a cargo del empleador; 4,10% a cargo del empleado) (23,80% el año anterior).
Para la cotización por contingencias profesionales, sobre la base de cotización anterior, se aplica el tipo de cotización previsto en la tarifa de primas (L 42/2006 disp.adic.4ª), siendo la cuota resultante a cargo exclusivo del empleador.
Si bien, durante el ejercicio de 2015 se aplica una reducción, del 20% en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes, a los empleadores que hayan contratado, bajo cualquier modalidad contractual, y dado de alta en el Régimen General a un empleado de hogar a partir del 1-1-2012, siempre y cuando el empleado no hubiera figurado en alta en el Régimen Especial de Empleados de Hogar a tiempo completo, para el mismo empleador, dentro del período comprendido entre el 2-8-2011 y 31-12-2011. Esta reducción se puede ampliar con una bonificación hasta llegar al 45% para familias numerosas.
Si bien, la reducción y la bonificación señaladas, no son de aplicación en los supuestos en que los empleados de hogar que presten sus servicios durante menos de 60 horas mensuales por empleador asuman el cumplimiento de las obligaciones en materia de encuadramiento, cotización y recaudación en dicho sistema especial.
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