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Costas. Cataluña

La regulación de la ordenación y gestión del litoral en materia de costas se ajusta a los siguientes puntos:
1.- Los planes de distribución de usos y servicios de temporada de las playas establecen las normas sobre la explotación de los servicios que pueden instalarse en las playas durante la temporada estival.
2.- Estos planes han de formularse por los ayuntamientos teniendo en cuenta que
– las playas son de uso público;
– las instalaciones han de ser de libre acceso al público, salvo que por razones de policía, economía u otras suficientemente justificadas, se admitan otras modalidades de usos;
c) las instalaciones deben ser desmontables y situarse, preferentemente, fuera de la playa.
3.- El departamento competente en materia de costas debe aprobar los planes e distribución de usos y servicios formulados por los ayuntamientos correspondientes, los cuales tendrán un plazo de vigencia de 5 años. Igualmente debe autorizar – con carácter anual- a ocupación del dominio público marítimo-terrestre y la explotación de los servicios de temporada para los ayuntamientos que lo soliciten, previa aprobación del pertinente plan de distribución de usos y servicios de temporada
4.- El plazo máximo para la notificación de la resolución expresa de los procedimientos de autorización de obras, instalaciones y actividades en la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre es de 6 meses; su vencimiento sin notificación de la resolución expresa legitima a la persona interesada para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
5.- Corresponde al departamento competente en materia de costas autorizar nuevas actuaciones con relación a las obras, las instalaciones y las actividades implantadas legalmente en la zona de servidumbre de protección o del dominio público marítimo-terrestre. Sin embargo si estas actuaciones no suponen el incremento de la superficie ocupada o de la volumetría existente, ni cambio del uso autorizado, se sujetan al régimen de comunicación previa.
6.- Las personas que hayan formulado solicitudes antes de la entrada en vigor de esta ley que tengan por objeto actuaciones que no conllevan el incremento de la superficie ocupada o de la volumetría existente, ni cambio del uso autorizado, pueden llevar a cabo la actuación correspondiente si el órgano competente en materia de costas no se manifiesta en sentido contrario, en el plazo de dos meses contado desde 1-3-12.

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