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Costas

Los daños ocasionados en enero y febrero de 2014 por las tormentas de viento y mar acaecidas en la fachada atlántica y la costa cantábrica españolas han motivado la aprobación de la presente disposición con la finalidad de que adopten los municipios y núcleos de población afectados medidas adecuadas para hacer frente a aquellos.
El objetivo de las ayudas es, entre otros:
a) Subsanar los daños en las infraestructuras municipales y en la red viaria de las diputaciones provinciales y forales: Se les debe aplicar el trámite de urgencia y el Estado puede conceder una subvención de hasta el 50% de su coste, excluidos los trabajos llevados a cabo con medios propios de la entidad local.
b) Declarar zona de actuación especial para la restauración del dominio público marítimo-terrestre las zonas afectadas y declarar la emergencia de las obras a ejecutar por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, en las siguientes materias:
– restauración y obras que aseguren la integridad y adecuada conservación del dominio público marítimo-terrestre, así como los trabajos complementarios para asegurar la sostenibilidad de la costa y mitigar los efectos de futuros temporales y galernas;
– protección y conservación de los elementos que integran el dominio público marítimo-terrestre, en particular, la adecuación sostenible de playas y arenales, sistemas dunares y humedales litorales, recuperación y regeneración de los mismos, así como la realización, supervisión y control de estudios, proyectos y obras en la costa;
– reparación y restauración de estructuras dañadas en el litoral, como paseos marítimos, accesos, al dominio público, muros, etc.
c) Declarar zona de actuación especial para la restauración del dominio público hidráulico de las zonas afectadas en las cuencas hidrográficas intercomunitarias y declarar la emergencia de las obras a ejecutar.
d) Se faculta a los titulares de los departamentos ministeriales competentes por razón de la materia para declarar las áreas afectadas como zona de actuación especial, para que puedan llevar a cabo las actuaciones de restauración que procedan.

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