Las cooperativas de vivienda se definen como las que tienen por objeto procurar al precio de coste, exclusivamente para sus socios, viviendas, servicios o edificaciones complementarios, así como su rehabilitación, pudiendo organizar el uso y disfrute de los elementos comunes y regular la administración, conservación y mejora de los mismos en el modo que se establezca en los estatutos.
Se reconoce a las cooperativas de vivienda los derechos de adquirir, parcelar y urbanizar terrenos y, en general, desarrollar cuantas actividades y trabajos sean necesarios para el cumplimiento de su objeto social.
Del texto refundido pueden destacarse las siguientes normas particulares aplicables a las cooperativas de vivienda:
• Pueden ser socios de las mismas las personas físicas, así como las cooperativas y demás personas jurídicas sin ánimo de lucro. Se establecen normas para la devolución de las aportaciones realizadas, en caso de baja del socio.
Pueden adquirir la condición simultánea de socios varias personas interesadas en la consecución como titulares de una sola vivienda. Estos tienen derecho a un único voto y responden solidariamente de las obligaciones como socios.
Una misma persona no puede ser titular de más de una vivienda de promoción cooperativa, salvo que la cooperativa a la que pertenezca tenga como objeto únicamente la administración de viviendas o edificaciones ya construidas, a excepción de las familias numerosas, que podrán tener las precisas para cubrir sus necesidades.
• La adjudicación de la propiedad o el uso y disfrute de las viviendas y locales puede realizarse mediante cualquier título legal. Es posible que la cooperativa mantenga la propiedad, en cuyo caso los estatutos deben establecer las normas de uso y disfrute por los socios y los demás derechos y obligaciones de estos y de la cooperativa, pudiendo prever y regular la posibilidad de cesión o permuta del derecho de uso y disfrute de la vivienda o local con socios de otras cooperativas de viviendas que tengan establecida la misma modalidad.
Igualmente, se pueden enajenar o arrendar a terceros no socios los locales o cualquier otra edificación complementaria de su propiedad, debiendo destinarse los importes obtenidos en estas operaciones a la minoración del coste de las viviendas y anejos vinculados para los socios.
• Los estatutos pueden establecer el derecho de tanteo y retracto a favor de la cooperativa.
• Una modalidad específica de esta clase de cooperativas es la de construcción de plazas de aparcamiento para vehículos. A tal fin, estas cooperativas pueden solicitar la concesión de suelo o subsuelo público.
• Se regula el régimen de gestión y económico financiero y, dentro de él, se prevé que las cooperativas puedan realizar promociones inmobiliarias en distintas fases, que tendrán la consideración de secciones o fases de la cooperativa.
• En la promoción de viviendas en régimen de cooperativa se han de observar los siguientes plazos:
– la compra del suelo sobre el que haya de desarrollarse cada promoción o fase de viviendas protegidas debe tener lugar dentro del plazo máximo de 3 años contados desde la inscripción de la cooperativa, sección o fase en el registro de cooperativas;
– las obras de edificación se han de iniciar dentro del plazo máximo de 5 años desde la fecha de adquisición del suelo.
NOTA
Se deroga la L Aragón 9/1998.
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