El derecho de información de los accionistas en supuestos de modificación estatutaria es unitario por lo que comprende el examen de los documentos especificados y las tres formas posibles de llevarlo a cabo:
– en el domicilio social;
– solicitando su entrega; o
– solicitando su envío gratuito (LSC art.287).
El especial rigor con que se pronuncia el legislador determina que la omisión total o parcial de esa exigencia haya de considerarse como un vicio de la convocatoria que invalida el acuerdo que sobre el particular se pueda adoptar.
La omisión en el anuncio de convocatoria de la junta que ha deliberar y decidir sobre una modificación de los estatutos sociales, de la posibilidad de solicitar el envío gratuito de los documentos a cuyo examen puede acceder el accionista, impilca la consideración de la convocatoria como defectuosa y provoca el rechazo a la inscripción del acuerdo correspondiente.
NOTA
• En el supuesto de hecho que motiva esta resolución en los anuncios de convocatoria de la junta se hizo constar lo siguiente: «Cualquier accionista tiene derecho a obtener de la sociedad, de forma inmediata y gratuita, los documentos que han de ser sometidos a la aprobación de la Junta, incluyendo el texto íntegro de la modificación estatutaria propuesta y el informe justificativo formulado al efecto por el administrador único, así como a examinar dichos textos y documentos en el domicilio social».
• Por razón de la materia a que se refiere, ha de entenderse que el criterio sustentado por la DGRN en esta resolución es aplicable, en iguales términos y con idéntico alcance, a la SRL.
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