Se confirma la calificación del registrador mercantil que suspende la inscripción de los acuerdos de disolución y nombramiento de liquidador de una SRL porque, al haberse publicado la convocatoria de la junta general el 22-9-2015 y haberse celebrado ésta el 6-10-2015, no ha transcurrido el plazo de quince días legalmente establecido (LSC art.176).
Conforme a la doctrina jurisprudencial (TS 29-3-94; 21-11-94), plenamente asumida por la DGRN (DGRN Resoluciones 10-7-95; 6-11-95), el cómputo del plazo de convocatoria se debe llevar a cabo teniendo en cuenta como día inicial el correspondiente al de publicación de la convocatoria social y excluyéndose el de la celebración de la junta.
NOTA
Interesa destacar la consideración de la DGRN en cuanto a que la infracción relativa al plazo previo de la convocatoria de la junta general está expresamente excluida de la posibilidad de impugnar acuerdos por infracción de requisitos meramente procedimentales establecidos por la Ley (LSC art.204.3), y que al haberse adoptado el acuerdo debatido por socios titulares de participaciones que representan únicamente el 50% del capital social, no cabe la posibilidad de que todos los socios hubieran decidido celebrar válidamente la junta general a pesar de la indicada infracción.
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