Salvo el caso de junta universal, que se caracteriza porque todos los socios se reúnen sin previa convocatoria formal y acuerdan dar al acto el carácter de junta, la regla general es que la junta debe ser convocada en la forma prevista en los estatutos o, en su defecto, en la ley.
El cumplimiento de los requisitos estatutarios y/o legales de la convocatoria determina la validez de la junta. No obstante, aun en el caso de que se respeten esos requisitos, la junta será nula si se acredita que la intención del convocante era evitar que los socios conociesen que se iba a celebrar.
La aplicación de la doctrina del abuso de derecho o la apreciación de la mala fe depende de las circunstancias concretas del caso. Y en el caso que analizamos, la convocatoria de la junta se hizo conforme al sistema previsto en los estatutos, el cual se remitía a su vez al sistema legal (publicación en BORME y en un diario), no obstante lo cual el órgano de instancia (en sentencia confirmada en este extremo por la AP y el TS) declaró la nulidad de la junta porque quedó acreditado que:
– hasta ese momento, las juntas de dicha sociedad siempre se habían celebrado con carácter universal;
– no se avisó a los socios del abandono de dicho uso y la utilización del sistema previsto en la ley y los estatutos; y
– el administrador solidario convocante no advirtió a su coadministrador solidario de que iba a convocar una junta en la que, precisamente, se iba a discutir el cese de este coadministrador.
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios