Los órganos pertenecientes a las administraciones públicas pueden celebrar, dentro del ámbito de su propia competencia, convenios urbanísticos entre sí y con personas públicas o privadas, para colaborar y desarrollar de manera eficaz la actividad urbanística.
Se rigen por los principios de transparencia y publicidad, siendo nulas de pleno derecho las estipulaciones que contravengan, infrinjan o defrauden objetivamente normas imperativas legales o reglamentarias, incluidas las del planeamiento urbanístico.
Los convenios urbanísticos de planeamiento tienen por objeto la aprobación o modificación del planeamiento urbanístico.
Por otro lado los convenios urbanísticos para la ejecución del planeamiento son aquellos que, no afectando a la ordenación urbanística, se limitan a la determinación de los términos y condiciones de la gestión y la ejecución del planeamiento. De su cumplimiento no se puede derivar en caso alguno modificación, alteración o dispensa del planeamiento.
Actualidad jurídica
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