Las Administraciones públicas, las entidades de Derecho público de ellas dependientes, así como los consorcios y sociedades urbanísticos, pueden suscribir convenios entre sí o con particulares, con la finalidad de establecer condiciones detalladas para la ejecución del planeamiento urbanístico, o bien para la aprobación, revisión o modificación de éste, o para la gestión de las actuaciones de rehabilitación, regeneración y renovación urbana.
El procedimiento para la aprobación de los convenios debe incluir la regulación de los mismos para la gestión de actuaciones de rehabilitación, regeneración y renovación urbana. Pueden:
– incorporar a las comunidades de propietarios de su ámbito;
– incluir las ayudas públicas previstas; y
– prever la aplicación del régimen de sustitución forzosa para edificios concretos.
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios