Con entrada en vigor para España el 1-1-2013, los Estados miembros de la UE y los países miembros de la OCDE, teniendo en cuenta que el Convenio de Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal (Convenio AMMF):
– se concluyó con anterioridad al reconocimiento internacional de la norma relativa al intercambio de información en esta materia;
– que se ha establecido un nuevo marco de cooperación tras la firma del Convenio y conviene disponer de un instrumento multilateral para permitir al mayor número de Estados beneficiarse del nuevo marco de cooperación y también aplicar las normas internacionales de cooperación más elevadas en el ámbito fiscal; y
– que debido el desarrollo de los movimientos internacionales de personas, de capital, de bienes y de servicios, se han incrementado las posibilidades de evasión y fraude fiscales, consideran que se exige una creciente cooperación entre las autoridades tributarias.
Por todo ello, se ha firmado el Protocolo de enmienda al Convenio AMMF, en el que se modifican algunos artículos y disposiciones del Convenio originario. Entre otros:
– los impuestos comprendidos dentro del ámbito del Convenio son los impuestos sobre la renta o los beneficios, impuestos sobre ganancias de capital (aquellos que han de declararse de forma separada a los anteriores), impuestos sobre el patrimonio neto, las cotizaciones obligatorias a la seguridad social pagaderas a las administraciones públicas o a los organismos de la seguridad social de derecho público, impuestos sobre sucesiones o donaciones; impuestos sobre bienes inmuebles; impuestos generales sobre el consumo, y todos los demás impuestos, así como los que se aprueben en el futuro;
– las Partes van a intercambiar la información que pueda ser pertinente para la Administración o la aplicación de sus legislaciones internas relativas a los impuestos a que se refiere este Convenio (Convenio AMMF art.4);
– se establecen diferentes mecanismos de intercambio de información, respecto a categorías de casos y de conformidad con los procedimientos que establezcan de común acuerdo: automático, espontáneo, con solicitud previa;
– se prevé también el cobro de créditos tributarios por parte de un Estado, a solicitud de otro Estado requirente, como si fueran los propios créditos del primero (Convenio AMMF art.11);
– se establece una garantía de protección de las personas así como unos límites en la prestación de asistencia (Convenio AMMF art.21); y
– el mantenimiento del secreto sobre la información recibida por cada Parte, pudiendo comunicarse, en cualquier caso, a las personas o autoridades (incluidos los tribunales y los órganos administrativos o de control) que intervengan en el establecimiento, percepción o cobro de los impuestos de esa Parte (Convenio AMMF art.22);
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios