Este régimen es de aplicación en todas las obras que, según la LOE, tengan la consideración de edificación y requieran un proyecto, así como en las obras de urbanización que, en virtud de lo determinado en la normativa urbanística, requieran proyecto de urbanización.
En la nueva norma se establece que en la memoria y en el pliego de condiciones técnicas particulares de los proyectos de ejecución se han de incluir y reflejar las características, requisitos, estándares y parámetros de calidad de los materiales, unidades de obra, equipos y sistemas que se incorporen con carácter permanente a los edificios.
El proyecto de ejecución debe contener necesariamente un anexo denominado plan de control de calidad, cuya valoración se debe incluir en el presupuesto detallado del proyecto, como un capítulo independiente. Este plan debe ser redactado por el técnico competente, en función del tipo de obra, acorde con lo indicado en el proyecto de ejecución y demás documentos del mismo, de forma coordinada con quien lo ha realizado, teniendo en cuenta los anexos y estudios previos que se dispongan.
Durante el transcurso de la obra, la dirección de ejecución de la obra debe confeccionar el libro de control de calidad, que formará parte de la documentación obligatoria del seguimiento de la obra.
Una vez finalizada la obra, la documentación del seguimiento del control será depositada por la dirección de la ejecución de la obra en el colegio profesional correspondiente, o en su caso en la Administración Pública competente. El certificado final de obra es el documento oficial garante de que la obra cumple con las especificaciones de calidad del proyecto de ejecución.
NOTA
Se derogan expresamente el D País Vasco 238/1996, por el que se regula el control de calidad en la construcción, y el D País Vasco 69/2004, sobre acreditación de laboratorios de ensayo para el control de calidad de la edificación.
Comentarios: 0 comentarios