Se modifica el Rgto CE/1126/2008 para incorporar en él las modificaciones de la NIIF núm 4, Contratos de seguros. Las entidades aplicarán estas modificaciones a los ejercicios anuales que comiencen a partir de 1-1-2018.
Las modificaciones de la NIIF núm 4 tienen por objeto solventar las consecuencias contables temporales que se derivan del hecho de que la NIIF núm 9 y la nueva norma sobre los contratos de seguros que sustituye a la NIIF núm 4 (NIIF núm 17) tengan diferentes fechas de vigencia.
Las modificaciones permiten lo siguiente:
– que las entidades que desarrollen predominantemente actividades de seguros puedan aplazar la fecha de vigencia de la NIIF núm 9 hasta el 1-1-2021. El efecto de ese aplazamiento es que las entidades afectadas pueden continuar informando con arreglo a la norma vigente, esto es, la NIC núm 39, Instrumentos financieros: Reconocimiento y valoración.
– que las entidades que emitan contratos de seguros eliminen de las pérdidas o ganancias parte de las asimetrías contables adicionales y la volatilidad temporal que podrían originarse al aplicar la NIIF núm 9 antes que la NIIF núm 17.
El aplazamiento de la aplicación de la NIIF núm 9 en el sector de seguros de un conglomerado financiero conllevaría la aplicación de dos normas contables diferentes dentro de un mismo conglomerado, lo que podría dar lugar a arbitraje contable y, posiblemente, dificultar la comprensión de los estados financieros consolidados por los inversores. Por ello, ese aplazamiento se supedita a determinadas condiciones.
Actualidad jurídica
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