Desde el 24-2-2013 las ETT pueden celebrar contratos para la formación y el aprendizaje (RDL 4/2013 disp.final 3 y 4). Ahora, Las peculiaridades que la ley introduce en los contratos de puesta a disposición para emprendedores afectan, fundamentalmente, a los siguientes aspectos:
A) Pueden celebrarse contratos de puesta a disposición, entre una ETT y una empresa usuaria, en los mismos supuestos, condiciones y requisitos, en que la empresa usuaria podría celebrar un contrato de trabajo de primer empleo joven (L 11/2013 art.12)
B) Cuando el contrato se haya concertado por tiempo determinado, y en los mismos supuestos de extinción previstos en el ET art.49.1.c, el trabajador cuando finalice el contrato de puesta a disposición tiene derecho a recibir una indemnización económica equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar doce días de salario por cada año de servicio, o a la establecida en su caso, en la normativa específica que sea de aplicación. La indemnización puede ser prorrateada durante la vigencia del contrato.
C) La transformación de los contratos para la formación y el aprendizaje en indefinidos, cualquiera que sea la fecha de su celebración, da derecho a una reducción en la cuota empresarial a la Seguridad Social de 1.500 €/año, durante tres años. En el caso de mujeres, dicha reducción es de 1.800 €/año. Cuando estos trabajadores hayan sido puestos a disposición de empresas usuarias, estas tienen derecho, en los mismos términos, a idéntica reducción cuando, sin solución de continuidad, concierten con dichos trabajadores un contrato de trabajo por tiempo indefinido.
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