Se reconoce la validez de un acuerdo entre prestamista y prestatario por el que se rebaja el tipo mínimo de interés (cláusula suelo) en sustitución del convenido inicialmente, con renuncia expresa a ejercitar cualquier acción que trajera causa de su formalización y clausulado, así como por las liquidaciones y pagos realizados hasta la fecha.
Posteriormente a dicho acuerdo, los prestatarios presentaron una demanda en la que instaban su nulidad, fundada en la falta de transparencia de la cláusula.
Entiende el Tribunal Supremo que el acuerdo en cuestión no es una novación sino una transacción, en la medida en que se concierta en un momento en que existía una situación de incertidumbre acerca de la validez de las cláusula suelo incorporada al contrato original, después de la sentencia TS 9-3-13. En dicho acuerdo se advierte la causa propia de la transacción: evitar una controversia judicial sobre la validez de la cláusula y sus efectos, lo que permite diferenciarla de la mera novación.
Acogida la posibilidad de transacción en la materia, se estima el recurso de casación, al entender que se cumplen las exigencias de transparencia en la cláusula impugnada, pues el cliente estaba en condiciones de conocer las consecuencias económicas y jurídicas de su aceptación.
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