Desde el 24-12-2015, las sociedades que no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, por no reunir los requisitos previstos en la LSC ast.258 (nº 5238 Memento Sociedades Mercantiles 2015), deberán indicar en el informe de gestión el periodo medido de pago a sus proveedores. Si dicho periodo medio es superior al máximo establecido en la normativa contra la morosidad comercial (por lo general, 30 días desde la recepción de los bienes o servicios –L 3/2004 art.4-), habrá que indicar además las medidas a aplicar en el siguiente ejercicio para su reducción hasta el máximo permitido.
Para el cálculo del periodo medio de pago a proveedores serán aplicables los criterios que en la materia hayan sido aprobados por el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas. Esos criterios han sido recientemente aprobados por el RD 635/2014.
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