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Contenido de la declaración anual de operaciones con terceras personas (modelo 347)

Se plantea la obligación de incluir en la declaración anual de operaciones con terceras personas, modelo 347, la prestación por desempleo en su modalidad de pago único que una persona ha cobrado por importe superior a 3005,06 euros.
Están obligados a presentar esta declaración anual las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como las entidades a que se refiere la LGT art.35.4 que desarrollen actividades empresariales o profesionales (RGGI art.31), considerándose a estos efectos, actividades empresariales o profesionales todas las definidas como tales en la LIVA art.5.dos, así como las actividades realizadas por quienes sean calificados de empresarios o profesionales en la LIVA art.5.uno, con excepción de lo dispuesto en su párrafo e).
Respecto al contenido de la declaración anual de operaciones con terceras, según la normativa que regula esta declaración solo se deben incluir en la misma las subvenciones, auxilios o ayudas no reintegrables que se reciban en el desarrollo de una actividad empresarial o profesional y en relación con la misma (RGGI art.33).
Esta última circunstancia, esto es, la relación o vinculación de la prestación recibida con el desarrollo de una actividad económica por el beneficiario, no puede concurrir en el cobro de una prestación por desempleo en la modalidad de pago único teniendo en cuenta la naturaleza del origen de dicha prestación conforme a la normativa reguladora de la Seguridad Social, origen que generalmente se encuentra en una relación laboral, nunca en una actividad por cuenta propia.
Por lo tanto, el cobro de la prestación por desempleo a la que se refiere la consulta no debe incluirse en el modelo 347.

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