La cuestión debatida consiste en determinar si la Ley Orgánica de Libertad Sindical (LOLS art.10) permite que las secciones o delegados sindicales se organicen no solo en el ámbito de la empresa o centro de trabajo sino también en el propiciado por la agrupación de varios centros de trabajo que se hubiere hecho a fin de estructurar la representación unitaria de los trabajadores.
La cuestión planteada ha sido ya resuelta por el TS (TS 21-6-16, EDJ 112885; TS 12-7-16, EDJ 118044; TS 11-1-17, EDJ 11106), dando una respuesta positiva al planteamiento de si cabe determinar las secciones sindicales en función de la agrupación de centros.
Conforme a dicha doctrina, se considera conforme a la LOLS ( LOLS art.10.1) la opción, conferida al sindicato como titular del derecho a la libertad sindical, de organizar su estructura (secciones, delegados) a nivel de empresa (entendida en términos globales), de centros de trabajo autónomos (por ejemplo, los servicios centrales) o de centros de trabajo agrupados en términos paralelos a los establecidos para la constitución de comités de empresa conjuntos (cada una de las provincias afectadas por el conflicto).
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