Dos sociedades que tienen por objeto la producción y distribución de bebidas espirituosas en el Archipiélago Canario, por lo que tienen derecho a aplicar el régimen especial de las empresas productoras de bienes corporales, tributan en el régimen especial de consolidación.
La filial va a comenzar a producir determinados productos de su matriz en sus instalaciones, percibiendo una remuneración en condiciones de libre mercado. Una vez finalizado el producto, la matriz lo comercializa y vende a terceros. De esta manera, en el grupo fiscal se obtienen dos márgenes diferenciados: el obtenido por la filial por la fabricación de productos de la matriz; y el de la matriz por las ventas realizadas a terceros.
Se plantea la aplicación de la bonificación del régimen de las empresas productoras de bienes corporales (nº 10200 Memento Canarias 2011) en el régimen de consolidación fiscal.
Para la contestación la DGT parte de que el contrato de fabricación o maquila celebrado entre las partes, no supone para la filial la asunción de los riesgos inherentes a la actividad, es decir, que la actividad de fabricación o producción la realiza la matriz, aunque la elaboración material de los productos haya sido subcontratada a otra empresa del grupo.
Por un lado, la normativa del IS establece que la base imponible del grupo fiscal se determina sumando (LIS art.71):
– las bases imponibles individuales de las sociedades integrantes del grupo fiscal, sin incluir en ellas la compensación de las bases imponibles negativas individuales;
– las eliminaciones;
– las incorporaciones de las eliminaciones practicadas en ejercicios anteriores; y
– la compensación de las bases imponibles negativas del grupo fiscal, y las bases imponibles negativas individuales previas a la consolidación.
Asimismo se establece que las eliminaciones deben practicarse respecto a los resultados por operaciones internas efectuadas en el período impositivo, siempre que los mismos estén comprendidos en las bases imponibles individuales de las entidades que forman parte del grupo fiscal. Dichas eliminaciones deben incorporarse a la base imponible del grupo fiscal cuando se realicen frente a terceros.
Por otro lado, en la regulación del régimen especial de las empresas productoras de bienes corporales se establece que el mismo consiste en una bonificación del 50% de la cuota íntegra correspondiente a los rendimientos derivados de la venta de bienes corporales producidos en Canarias, propios de actividades agrícolas, ganaderas, industriales y pesqueras. La bonificación es aplicable a las personas o entidades domiciliadas en Canarias o en otros territorios que se dediquen a la producción de tales bienes en el archipiélago, mediante sucursal o establecimiento permanente (L 19/1994 art.26 redacc RDL 12/2006).
Teniendo en cuenta todo lo anterior, en el ejercicio en el que la matriz venda los productos encargados a su filial y fabricados por esta podrá aplicar la mencionada bonificación del 50% a las rentas derivadas de la venta de los productos a efectos de determinar la cuota líquida del grupo fiscal.
Sin embargo, aunque en el mismo ejercicio se debe incorporar a la base imponible del grupo fiscal el margen obtenido por la filial como consecuencia de la fabricación de los productos de la matriz vendidos a terceros, por entenderse realizado frente a terceros, este margen no da derecho a la bonificación, ya que la filial no fabrica por cuenta propia los productos, sino por cuenta de la matriz.
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