Con efectos desde el 1-1-2015, para considerar que la actividad de arrendamiento de inmuebles se realiza como actividad económica, deja de exigirse el requisito de contar con un local destinado exclusivamente a llevar la gestión de la actividad, requiriéndose únicamente la utilización para su ordenación, de al menos, una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa.
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