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Conservación de la documentación con trascendencia tributaria

Se plantea la cuestión de una asesoría que presta servicios a empresas de confección mensual de nóminas, seguros sociales, altas y bajas de trabajadores, contratos, etc. Algunas empresas, tiempo después de prescindir de sus servicios, le exigen que les vuelva a enviar nóminas de varios ejercicios económicos anteriores, confeccionadas y entregadas en su momento a la empresa.
Respecto de la obligación de conservar las nóminas de los trabajadores de las empresas clientes, la LGT regula las obligaciones tributarias formales derivadas de las relaciones jurídico-tributarias y establece que los obligados tributarios deben conservar las facturas, documentos y justificantes que tengan relación con sus obligaciones tributarias (LGT art.29.2.e). Solo en el supuesto de que la documentación señalada incidiese en el cumplimiento de las obligaciones tributarias de la asesoría, ésta debería conservarla a efectos fiscales.
Por último, la obligación de entrega de la documentación a las empresas clientes excede del ámbito tributario en sentido estricto, al referirse a una relación jurídico privada entre la asesoría y su cliente.

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