Los propietarios de las construcciones o edificaciones catalogadas o protegidas, no sólo tienen el deber de conservarlos, sino que en el caso de ser de su propiedad y siempre que tengan más de 50 años, deben encomendar a un técnico facultativo competente, cada 10 años, la realización del informe de evaluación del edificio regulado en la normativa estatal y autonómica.
Los informes técnicos han de consignar el resultado de las inspecciones, con el contenido legalmente exigido y, además:
a) Los desperfectos y las deficiencias apreciados, sus posibles causas y las medidas recomendadas, en su caso priorizadas, para asegurar la estabilidad, la seguridad, la estanqueidad y la consolidación estructurales, así como para mantener o recuperar las condiciones de habitabilidad o de uso efectivo según el destino propio de la construcción o edificación, evaluando además las condiciones básicas de accesibilidad y el grado de eficiencia energética del edificio.
b) El grado de ejecución y efectividad de las medidas adoptadas y de los trabajos y obras realizados para cumplimentar las recomendaciones contenidas en él o, en su caso, los informes técnicos de las inspecciones anteriores.
La eficacia de los informes técnicos requiere tanto su inscripción en el registro autonómico habilitado al efecto como su presentación ante el municipio correspondiente.
Los municipios pueden requerir de los propietarios la exhibición de los informes técnicos resultantes de las inspecciones periódicas y, caso de comprobar que éstas no se han realizado, ordenar su práctica o realizarlas en sustitución y a costa de los obligados.
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