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Consejo Consultivo de Castilla y León

Se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Consultivo de Castilla y León en cumplimiento del mandato establecido por la L Castilla y León 1/2002 art.13, que obliga a que éste sea aprobado por la Mesa de las Cortes de Castilla y León y no por la Junta de Castilla y León.
Este órgano, de naturaleza consultiva, es el superior órgano consultivo de la Comunidad de Castilla y León, correspondiéndole la obligación de velar, en el ejercicio de sus funciones, por la observancia de la Constitución, del Estatuto de Autonomía y del resto del ordenamiento jurídico.
La consulta al mismo es preceptiva, cuando así lo establezcan las leyes, siendo facultativa en el resto de los casos.
Los dictámenes no son vinculantes, salvo que así lo establezcan las leyes.
Resulta obligado someter de nuevo al Consejo Consultivo un anteproyecto de ley o proyecto de disposición de carácter general ya dictaminado cuando se introduzca en él alguna modificación sustancial o relevante. Sin embargo, no tienen la consideración de modificaciones sustanciales o relevantes las que tengan por exclusiva finalidad recoger las propias observaciones formuladas por el Consejo en su dictamen.
Entre las distintas competencias que corresponden al pleno destaca la de aprobar los estudios, informes, propuestas o dictámenes, propuestas legislativas y memorias a los que se refiere la L Castilla y León 2/2002 art.2.2. El plazo para la elaboración de los estudios, informes, propuestas o dictámenes solicitados sobre asuntos relacionados con el cumplimiento y desarrollo del Estatuto de Autonomía es de 3 meses, salvo que la complejidad de la materia haga previsible la insuficiencia de este plazo, en cuyo caso puede ampliarse hasta los 6 meses. Excepcionalmente, se puede, motivadamente, reducir el plazo a 2 meses. El plazo para la elaboración de las propuestas legislativas es el que fije la Junta de Castilla y León, que en ningún caso puede ser inferior a 4 meses, salvo que la complejidad de la materia haga previsible la insuficiencia de este plazo, en cuyo caso puede ampliarse hasta un año.

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