Un trabajador, representante de los trabajadores es despedido por transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza. Frente a la sentencia del Tribunal Superior de Justicia que confirmando la de instancia declara la procedencia del mismo, interpone dicho trabajador recurso de casación para la unificación de doctrina que es estimado por el Tribunal Supremo declarando la improcedencia del despido con, entre otros, los siguientes argumentos:
A) El convenio colectivo aplicable establece que es preceptiva la incoación de un expediente contradictoriocuando se imponga una sanción por falta grave o muy grave, a los representantes legales de los trabajadores . Dicho expediente, entre otras cuestiones, exige la comunicación del pliego de cargos en el que se contengan los hechos en que se basa y la designación por la empresa de un secretario y un instructor imparciales. Asimismo, establece que el incumplimiento de cualquiera de estos requisitos implica la nulidad de la sanción impuesta.
B) Sin embargo, el expediente contradictorio tramitado se reduce a un escrito remitido por la empresa al trabajador adjuntando pliego de cargos y a un escrito de alegaciones efectuado por el trabajador en donde se hacía constar que no se había nombrado instructor ni secretario y que no se habían aportado con el escrito de cargos las cartas que decían adjuntar.
C) Como señala el informe del Ministerio Fiscal la exigencia de nombramiento de instructor y secretario imparciales «no es baladí»; responde a la necesidad de garantizar la pureza del procedimiento sancionador, designando a personas imparciales que sin perjuicios puedan tramitar con solvencia el expediente, haciendo constar en el mismo todas las circunstancias, tanto favorables como desfavorables, así como apreciar la pertinencia de las pruebas que se pudieran proponer.
D) Con el incumplimiento de la obligación convencional, la propia empresa se ha autoatribuido las funciones de instructor, secretario y órgano sancionador, privando al expediente contradictorio de todo contenido. Debe tenerse en cuenta, además, la imposibilidad de cubrir esta carencia con dar audiencia a otros miembros del comité de empresa o delegados sindicales puesto que no existían lo que obligaba a extremar las previsiones establecidas para la tramitación del informe contradictorio.
E) El incumplimiento de tales requisitos como expresamente señala el precepto, implica la nulidad de la sanción impuesta.
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios