La declaración de sequía aprobada por RD 355/2015 y RD 356/2015 para los ámbitos territoriales de las Confederaciones Hidrográficas del Júcar y Segura, respectivamente, se prorroga hasta el 30-9-2017.
Sin embargo, la prórroga queda condicionada en función de la evolución del indicador de estado del sistema global de las cuencas de los ríos citados conforme a lo dispuesto en OM MAM/698/2007, por la que se aprueban los planes especiales de actuación en situaciones de alerta y eventual sequía en los ámbitos de los planes hidrológicos de cuencas intercomunitarias. Para ello, debe constatarse por los organismos de cuenca afectados y por la Dirección General del Agua del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente que la evolución de las aportaciones de recursos se mantiene en las condiciones de escasez que han determinado la necesidad de declarar la sequía.
La realización de obras y otras actuaciones técnicas que sean precisas como consecuencia de la prórroga de la declaración de sequía deben financiarse de acuerdo con la normativa vigente y con cargo al presupuesto de la Dirección General del Agua, sin que en ningún caso puedan suponer incremento de dotaciones ni de retribuciones, ni de otros gastos de personal.
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios