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Condiciones de aptitud de los miembros del consejo de administración

Se hace extensivo el régimen de idoneidad de administradores y directivos de las entidades de crédito a las sociedades de garantía recíproca, en respuesta a las actuales demandas de potenciar y mejorar el gobierno corporativo de las entidades que operan en los mercados financieros.
La inclusión de estrictos criterios de honorabilidad, experiencia y buen gobierno pretende contribuir a incrementar el nivel de profesionalización en estas entidades.
Asimismo, se impone a este tipo de sociedades la obligación de establecer unidades y procedimientos internos adecuados para llevar a cabo la selección y evaluación continua de los miembros de su consejo de administración, de sus directores generales o asimilados, y de los responsables de las funciones de control interno y de las personas que ocupen otros puestos claves para el desarrollo diario de la actividad bancaria conforme a lo establecido en esta Ley.

NOTA
Se concede un plazo de nueve meses desde la entrada en vigor de la Ley para:
• La sustitución de los consejeros, directores generales o asimilados y otros empleados en los que no concurra la exigida honorabilidad comercial y profesional, no posean los conocimientos y experiencia adecuados para ejercer sus funciones o, en el caso de los consejeros, no estén en disposición de ejercer un buen gobierno de la entidad.
• El establecimiento de las unidades y procedimientos internos adecuados para llevar a cabo la selección y evaluación continua de los miembros de su consejo de administración, directores generales o asimilados, y demás responsables de las funciones de control interno, debiéndose también en dicho plazo comunicar al Banco de España la existencia y elementos esenciales de configuración de los mismos (L 5/2015 disp.trans.segunda).

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