Un Ayuntamiento plantea ante la Dirección General de Tributos como tributa a efectos del IVA, la concesión demanial de los quioscos en la vía pública y la de un bar en una piscina municipal.
La Administración tributaria en su contestación concluye que:
1. La concesión administrativa es un negocio jurídico público donde se concede a los particulares la explotación de una parcela de actuación originariamente pública, bien cediendo la explotación de bienes de dominio público o bien cediendo la gestión de servicios públicos. La Administración tiene potestades de control, que le permiten asegurar el cumplimiento del fin contemplado por el ordenamiento jurídico; corolario de estas potestades, es el derecho a la reversión de los bienes una vez concluida la concesión.
Este tipo de contratos no se encuentra sujeto al IVA, en la medida en que el objeto explotado tiene la naturaleza de servicio público y lo que se concede es la autorización o licencia para su explotación, aunque la contraprestación que se debe satisfacer tenga la naturaleza de precio público (LIVA art.7.9).
2. La concesión otorgada para la explotación de bar en distintos espacios municipales, se encuentra sujeta y no exenta del impuesto. Se trata de contratos administrativos especiales, y no pueden calificarse como contratos de gestión de servicios públicos ni tampoco como concesiones administrativas de dominio público (JCCA informe 25/12).
3. Respecto a los quioscos de prensa en la vía pública, la instalación del mismo en una plaza pública debe considerarse como concesión de dominio público, y su otorgamiento constituye una operación no sujeta al impuesto.
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