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Conceptos computables en la base de cotización al Régimen General de la Seguridad Social

Las modificaciones que afectan a los conceptos de la base de cotización, desde el 22-12-2013, son:
1. Se especifica que en la remuneración total que constituye la base de cotización están incluidas tanto las percepciones en metálico como en especie.
2. Se incluye que en la base de cotización no se computan “únicamente” los conceptos recogidos a continuación.
3. Se excluyen las asignaciones para gastos de locomoción del trabajador que se desplace fuera de su centro habitual de trabajo para realizar el mismo en lugar distinto, cuando utilice medios de transporte público, siempre que el importe de dichos gastos se justifique mediante factura o documento equivalente; recogiéndose en apartado siguiente las asignaciones por gastos de locomoción diferente de las anteriores.
4. Así, respecto a la asignación por gastos de locomoción diferentes y para gastos normales de manutención y estancia generados en municipio distinto del lugar del trabajo habitual del perceptor y del que constituya su residencia, están excluidos de la base de cotización en la cuantía y con el alcance previstos en la normativa estatal reguladora del IRPF.
5. Respecto a la exclusión de las prestaciones de la Seguridad Social y sus mejoras y las asignaciones asistenciales, se concreta que se refiere a las mejoras de las prestaciones por incapacidad temporal concedidas por las empresas y las asignaciones destinadas por éstas para satisfacer gastos de estudios dirigidos a la actualización, capacitación o reciclaje del personal a su servicio, cuando tales estudios vengan exigidos por el desarrollo de sus actividades o las características de los puestos de trabajo.
6. Se elimina la previsión de que reglamentariamente debía regularse la cuantía máxima exenta de cotización.
7. Por último, se recoge la obligación de los empresarios de comunicar a la TGSS en cada período de liquidación el importe de todos los conceptos retributivos abonados a sus trabajadores, con independencia de su inclusión o no en la base de cotización a la Seguridad Social y aunque resulten de aplicación bases únicas.

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