A los efectos de realizar la materialización de la Reserva para Inversiones en Canarias (RIC), una entidad se plantea si es válida la adquisición de un derecho a explotar un centro comercial, actualmente explotado por otra entidad mediante una concesión administrativa.
En este sentido, la normativa establece requisitos para la materialización de la RIC, que en el caso de inversiones en inmovilizado material o intangible, varían en función de que tengan o no la consideración de inversiones iniciales. Si tienen dicha consideración, entre otros se requiere que consistan en la adquisición de elementos patrimoniales nuevos como consecuencia de la creación de un establecimiento, la ampliación de un establecimiento, la diversificación de la actividad de un establecimiento para la elaboración de nuevos productos, o la transformación sustancial en el proceso de producción de un establecimiento (L 19/1994 art.27.cuatro).
Como la concesión adquirida ya se está explotando por un tercero, no tiene la consideración de activo nuevo, sin que este criterio se vea modificado en caso de reversión de la concesión a la Administración y posterior adjudicación mediante concurso público a la entidad.
NOTA
Consideramos que aunque la contestación a consulta analice un caso de materialización de la RIC, el criterio sobre la consideración como nuevo o no de las concesiones administrativas debe resultar aplicable a otros supuestos en los que la normativa exija como requisito que se trate de inmovilizado nuevo.
Comentarios: 0 comentarios