A partir de la fecha citada, son por tanto diez las Comunidades Autónomas en las que la declaración e ingreso de la deuda resultante de este tributo se efectúa obligatoriamente a través de una autoliquidación: Andalucía, Aragón, Principado de Asturias, Illes Balears, Canarias, Castilla y León, Cataluña, Galicia, Región de Murcia y la Comunidad Valenciana.
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