La suspensión prevista en L 8/2013 disp.trans.2ª relativa a la exigencia de reserva de suelo destinado a viviendas sujetas a algún régimen de protección pública se aplica a todos los planes parciales y a los planes de reforma interior que cumplan los requisitos establecidos en la citada disposición, con independencia de cuál sea la administración competente para la aprobación definitiva de los mismos.
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios