El plan de acción territorial de ordenación y dinamización de la Huerta de Valencia debe ser formulado por la Generalitat de acuerdo con la LUV art.16 con la finalidad de dinamizar la actividad agraria en la misma y su prevalencia en relación con el resto de usos actualmente implantados en su área metropolitana. Diferencia entre zona rural común y rural protegida de huerta.
Su contenido mínimo está formado por la regulación de la infraestructura verde, el paisaje, el contenido mínimo en materia de medio ambiente, la regulación de los usos y actividades a desarrollar y los criterios de integración de las infraestructuras existentes.
Infraestructura verde
El plan de acción territorial debe contener la definición y caracterización de la infraestructura verde de la Huerta de Valencia (LUV art.4 y 5) para proteger y recuperar los valores ambientales, paisajísticos y culturales de la huerta, sus agrosistemas y patrones ecológicos, mitigar los efectos del cambio climático y de los riesgos naturales e inducidos, así como procurar el uso público sostenible que sea compatible con la actividad agraria.
La infraestructura verde se compone por los espacios de valor ambiental, las zonas de huerta protegida y las áreas y elementos de conexión territorial y funcional con la infraestructura verde del ámbito exterior y por los espacios públicos urbanos que faciliten la conectividad de la infraestructura verde.
Los planes generales estructurales de los municipios han de integrar la infraestructura verde de escala supramunicipal y completarla con los elementos propios de la escala local manteniendo siempre su coherencia y facilitando su conectividad ecológica y funcional.
No se admiten nuevas reclasificaciones de suelo que afecten a estos elementos.
El plan de acción territorial puede delimitar las zonas donde debe mantenerse el sistema del regadío tradicional por gravedad, sea a surco o inundación, sin perjuicio de la introducción de mejoras en la calidad del agua y en su distribución.
Todas las actuaciones en infraestructura verde son compatibles con la preservación de los valores económicos, ambientales, patrimoniales y culturales de este sistema de regadío.
Paisaje
El paisaje tiene relevancia regional por lo que los planes urbanísticos y el plan de acción territorial han de prestar una atención especial al diseño de los límites urbanos con la huerta y para ello han de respetar las trazas principales del suelo agrícola, de la red de caminos y de la red de acequias principales; articular una red de itinerarios que impida el acceso masivo a las áreas agrícolas que puedan interferir o dificultar el normal desarrollo de la actividad agraria; garantizar la adecuada transición entre el espacio urbano y el agrícola,zonas verdes y espacios libres urbanos en el límite de las zonas edificadas del casco urbano, y acondicionar los desarrollos urbanísticos de manera que eviten la afección visual de la huerta y sirvan para la regeneración de ámbitos degradados.
En la forma en que determine el plan, no se pueden autorizar actuaciones que alteren la estructura de la Huerta, modifiquen sustancialmente el tipo de cultivo, deterioren la capacidad productiva del suelo o depositen materiales impropios sobre la cubierta vegetal.
Las edificaciones existentes y las de nueva implantación compatibles con el plan de acción territorial deben adaptarse o cumplir las disposiciones normativas siguientes:
– responder en su diseño y composición a las características dominantes del ambiente en el que se ubiquen, sin que ello suponga una adaptación mimética a las soluciones tradicionales;
– se prohibe dar el tratamiento de medianera a todas las caras de la edificación, teniendo la consideración de fachada en todas ellas;
– han de fomentarse soluciones constructivas ecológica y energéticamente autosuficientes;
– en las edificaciones existentes ha de incentivarse la eliminación de los elementos que resulten discordantes con la estética y armonía dentro del espacio de huerta en el que se inserten, mediante programas y proyectos de restauración e integración paisajística;
– en las edificaciones catalogadas han de cumplirse las prescripciones contenidas en su instrumento de catalogación;
– la parcela afecta a la edificación debe formar parte del conjunto por lo que, en las de nueva implantación, ha de estudiarse y justificarse la posición de la edificación y su localización respecto a la parcela cultivada de acuerdo con los patrones característicos de la zona de huerta en la que se ubiquen;
– con carácter general, en las nuevas edificaciones ha de fijarse un retranqueo mínimo de 3 m en todos los lindes de parcela y de 5 m desde los ejes de los caminos de acceso según el patrón tradicional;
– el plan de acción territorial y los planes urbanísticos han de fijar cartas cromáticas de las edificaciones tradicionales y criterios de color compatibles; y
– el plan de acción territorial ha de establecer los actos de planeamiento o intervención en la edificación que requieran un estudio de paisaje o de integración paisajística, con informe previo favorable de la consellería competente.
Medio ambiente
En materia de medio ambiente, ha de fomentarse e incentivarse la conservación y recuperación funcional y estructural de los ecosistemas fluviales y masas de agua y su interrelación con la red de regadíos tradicionales y su funcionalidad de transporte y drenaje de agua; también promover el mantenimiento y regeneración de la biodiversidad propia vinculada a los espacios de agua, de manera que se garantice su funcionalidad de transporte y drenaje de agua.
También debe promoverse el mantenimiento y regeneración de la biodiversidad propia vinculada a los espacios de agua, de manera que se garantice su funcionalidad ecológica e hidráulica y la prevención de la propagación de enfermedades. También ha de fomentarse e incentivar el mantenimiento y regeneración de las masas vegetales presentes en la huerta y, en especial las relacionadas con las construcciones tradicionales, caminos y cursos de agua.
El acopio y utilización de materia orgánica en el suelo debe hacerse minimizarse los riesgos de contaminación de las aguas superficiales y subterráneas.
Se prohibe el vertido incontrolado de residuos sólidos dentro del ámbito de la huerta, así como las instalaciones de gestión de residuos y las instalaciones de tratamiento de subproductos de origen animal. No tienen la consideración de instalaciones los puntos de recogida de residuos ni los sistemas de autocompostaje doméstico o similar. Ha de regularse, además, el vertido en cauces o acequias y el tratamiento de las fosas sépticas y pozos ciegos.
Usos y actividades
La regulación de los usos y las actividades a desarrollar, teniendo en cuenta que el uso global predominantees el agropecuario.
Se pueden autorizar construcciones, instalaciones y obras que sean necesarias y compatibles con el mejor aprovechamiento, conservación, cuidado y restauración de los recursos propios de la actividad.
El plan de acción territorial de ordenación y dinamización ha de establecer la gradación del régimen de usos y actividades permitidas y de sus intensidades. En todo caso, para acoger usos y actividades se ha de otorgar prioridad a la rehabilitación de las edificaciones tradicionales existentes ante la construcción de nuevas y atenderse las determinaciones del catálogo de bienes culturales en las intervenciones sobre las edificaciones.
Se regula la prohibición del desarrollo urbanístico de uso industrial global que no esté expresamente contemplado por el plan de acción territorial.
Se ha de fomentar la reconversión y cambio de uso de las áreas industriales mediante el informe favorable del Consejo de la Huerta de Valencia y cumplir las determinaciones sobre protección del paisaje previstas en la legislación urbanística y el catálogo de bienes.
Excepcionalmente, el plan de acción territorial debe permitir la implantación de usos residenciales, dotacionales y terciarios.
Los espacios en que los campos de cultivo sean colindantes a la costa tienen un especial valor paisajístico, etnológico y cultural, por lo que la implantación de estos usos dotacionales y terciarios en ningún caso pueden suponer una disminución significativa de la superficie cultivable, ni desincentivar que la actividad agraria se mantenga al lado de las playas, dunas o restingas del ámbito del plan de acción territorial.
Tanto el plan de acción territorial como los planes generales estructurales que ordenen el espacio han de permitir la introducción de usos y actividades de carácter terciario que sean compatibles con los valores de la huerta y beneficien el ejercicio de la actividad, previo informe favorable de la consellería competente en agricultura y desarrollo rural o del Consejo de la Huerta de Valencia, previamente a incluirlo en los instrumentos de ordenación territorial o urbanística. Por ello los usos han de implantarse de manera preferente en edificios catalogados de arquitectura tradicional y próximos a las vías verdes e itinerarios de la huerta y a las áreas de interés cultural y recreativo y, con carácter preferente, en las zonas de suelo urbano o urbanizable de interfaz huerta-pueblo o huerta-ciudad.
Integración de infraestructuras
Los criterios de integración de las infraestructuras existentes y de aquellas que se implanten, las líneas básicas de actuación en las diferentes materias que el plan formule y los indicadores para el seguimiento y evaluación del plan.
Las infraestructuras de nueva implantación y la modificación y adecuación de las existentes requieren un estudio de integración paisajística informado favorablemente por la consellería competente en materia de paisaje y un informe favorable del Consejo de la Huerta de Valencia. Con carácter general, las infraestructuras tienen que:
– evitar la fragmentación y degradación de los elementos que componen la huerta;
– adaptarse a los patrones del territorio y a las pendientes naturales del terreno evitando taludes y plataformas sobre la rasante natural que dificulten la percepción de la huerta y la evacuación natural de avenidas de agua;
– evitar actuaciones que dificulten la accesibilidad a las explotaciones de las personas que se dedican a la agricultura;
– considerar su función en el paisaje, bien como límite urbano, espacio de percepción del territorio o elemento singular;
– en los bordes urbanos, han de diseñarse como elementos de transición entre la ciudad y la huerta, facilitando la conectividad funcional, física y visual entre ambos espacios;
– en el diseño de los cruces con los elementos lineales del patrimonio hidráulico, ponerlos en valor y mejorar su accesibilidad física y visual;
– impedir la ocultación de áreas de la huerta de interés mediante pantallas acústicas u otros elementos asimilables;
– asegurar su permeabilidad para las personas, especies de flora y fauna, garantizando la continuidad de los ecosistemas;
– concentrar las infraestructuras lineales en corredores multimodales y minimizar la ocupación del suelo de huerta.
En el ámbito de la huerta, excluidos los núcleos urbanos, no se permite la implantación de instalaciones destinadas a la captación y producción de energías renovables que no sirvan de modo exclusivo a la explotación vinculada, o que sean exigibles por el Código técnico de la edificación en función del uso específico de la edificación.
NOTA
Los instrumentos de planeamiento, de naturaleza territorial, urbanística o sectorial, así como las declaraciones de interés comunitario o los proyectos de infraestructuras que hubiesen iniciado su información pública con anterioridad a 13-3-18, pueden continuar su tramitación conforme a la legislación anterior o continuar su tramitación ajustándose a las determinaciones de esta ley. En caso de que un expediente de planeamiento urbanístico o de declaración de interés comunitario informado al público previamente a 13-3-18 entre en contradicción grave con su espíritu y sus objetivos, las administraciones públicas responsables de la aprobación del planeamiento o las declaraciones de interés comunitario pueden aplicar las determinaciones de esta ley, previa determinación, en su caso, de las posibles responsabilidades patrimoniales que procedan.
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