La modificación del Reglamento orgánico y funcional de la Consellería de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural afecta, especialmente, a la Dirección general de medio natural y de evaluación ambiental.
Se le atribuyen las funciones en las materias relativas a :
– espacios naturales protegidos y biodiversidad;
– Red Natura 2000;
– gestión forestal sostenible y vías pecuarias;
– caza, pesca continental, gestión de parques naturales;
– restauración hidrológico-forestal y evaluación ambiental estratégica y de proyectos.
La Subdirección general del medio natural tiene por obligación planificar, dirigir, controlar, coordinar y supervisar la actividad de los servicios bajo su dependencia que se relacionan:
a) Servicio de vida silvestre: Le corresponden:
– las actuaciones de conservación, gestión y planificación de los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000;
– la evaluación de repercusiones de planes y proyectos sobre dicha red;
– el seguimiento, estudio, protección y recuperación de las especies silvestres de fauna y flora;
– la gestión de las microrreservas de flora y reservas de fauna;
– los planes y programas de recuperación de especies;
– el seguimiento, control y erradicación de especies invasoras; y
– aquellas otras funciones que se le encomienden en materia de su competencia, siempre que no estén expresamente atribuidas a otros servicios.
b) Servicio de ordenación y gestión forestal: Le corresponden:
– las funciones de ordenación integrada y gestión sostenible de los recursos forestales, y, especialmente, de los montes de utilidad pública y montes patrimoniales de la Generalitat;
– el aprovechamiento de rentas forestales;
– la conservación y defensa hidrológico-forestal;
– las vías pecuarias y su deslinde;
– las ordenaciones integrales de montes y tratamientos silvícolas y las estadísticas forestales;
– la coordinación de la cartografía;
– las obras de restauración y mejora paisajística de ecosistemas forestales;
– la sanidad forestal;
– la elaboración, desarrollo y aplicación del instrumento de planificación y ordenación forestal;
– la ordenación del uso público sostenible de los montes;
– la afección de la actividad minera en los espacios forestales, conforme a su normativa específica; y
– aquellas otras funciones que se le encomienden en materia de su competencia, siempre que no estén expresamente atribuidas a otros servicios.
c) Servicio de gestión de espacios naturales protegidos: Le corresponde:
– la gestión de los parques naturales y reservas naturales, parajes naturales, paisajes protegidos, monumentos naturales, zonas húmedas catalogadas, la coordinación de las actividades de los directores-conservadores de las parques naturales y reservas naturales, y el control de la calidad de sus aguas y el seguimiento de su estado ecológico, cuevas catalogadas y áreas naturales protegidas por instrumentos internacionales;
– el fomento del uso público sostenible de los espacios naturales;
– la colaboración con los ayuntamientos en la gestión de los parajes naturales municipales;
– la elaboración y tramitación de los proyectos de declaración de los espacios naturales protegidos;
– la elaboración y tramitación de sus instrumentos de planificación y gestión; y
– aquellas otras funciones que se le encomienden en materia de su competencia, siempre que no estén expresamente atribuidas a otros servicios.
d) Servicio de caza y pesca: le corresponde el estudio y elaboración de propuestas de directrices para la ordenación y gestión de la caza y pesca con todas sus particularidades.
Por último, la Dirección general del cambio climático y calidad ambiental atribuye a la Subdirección general de cambio climático y calidad ambiental la planificación, dirección, control, coordinación y supervisión de la actividad de los servicios bajo su dependencia en relación con:
a) Servicio de lucha contra el cambio climático y protección de la atmósfera: Le corresponde:
– la explotación y gestión del sistema de vigilancia y control de la calidad del aire;
– las actuaciones relativas al comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero;
– las actuaciones relativas a las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera;
– la propuesta de actuaciones en materia de contaminación acústica;
– el desarrollo y seguimiento de la estrategia valenciana sobre el cambio climático;
– la tramitación de la concesión de la etiqueta ecológica europea;
– la tramitación de las certificaciones de las convalidaciones por inversiones medioambientales;
– la gestión del registro de centros según el Reglamento relativo al sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS);
– la gestión del registro de entidades colaboradoras en materia de calidad ambiental; y, en general,
– cuantas funciones le sean encomendadas en relación con las anteriores, y aquellas otras funciones que se le encomienden en materia de la dirección general, siempre que no estén expresamente atribuidas a otros servicios.
b) Servicio de prevención y control integrado de la contaminación, al que corresponde:
– la tramitación de expedientes de autorizaciones ambientales integradas y la gestión del registro de emisiones y fuentes contaminantes (PRTR); y, en general,
– cuantas funciones le sean encomendadas en relación con las anteriores y aquellas otras que se le encomienden en materia de la dirección general, siempre que no estén expresamente atribuidas a otros servicios.
c) Servicio de gestión de residuos: Le corresponde:
– el régimen de autorización y/o inscripción de las operaciones de producción y/o gestión de residuos;
– la tramitación de expedientes de traslados de residuos;
– la tramitación de expedientes relativos a la normativa de suelos contaminados;
– las actuaciones de ejecución, seguimiento e impulso de los planes zonales de residuos, así como la coordinación de los organismos encargados de su ejecución;
– las actuaciones de prevención y minimización de residuos, incluidas las acciones de sensibilización y fomento;
– el régimen de utilización de residuos inertes adecuados;
– la gestión de lodos de depuración, cuando tienen la consideración de residuos;
– las actuaciones de autorización, seguimiento y coordinación de los sistemas de responsabilidad ampliada del productor en materia de residuos; y, en general,
– cuantas funciones le sean encomendadas en relación con las anteriores y aquellas otras que se le encomienden en materia de la dirección general, siempre que no estén expresamente atribuidas a otros servicios.
d) Servicio de inspección medioambiental: Le corresponden:
– las funciones de inspección, vigilancia y control del cumplimiento de las materias propias de la dirección general, en particular la propuesta del Plan y el Programa Anual de Inspección en materia de Calidad Ambiental;
– la instrucción y tramitación de expedientes sancionadores y, cuando proceda, de responsabilidad medioambiental en las materias competencia de la dirección general;
– la tramitación de los recursos contra los actos dictados en el ejercicio de las funciones propias del servicio;
– la formación e información en materia sancionadora, en particular a agentes de la autoridad y otras Administraciones públicas; y, en general,
– cuantas funciones le sean encomendadas en relación con las anteriores y aquellas otras que se le encomienden en materia de la dirección general, siempre que no estén expresamente atribuidas a otros servicios.
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