Las viviendas de protección pública han de tener un precio limitado de venta y renta en tanto dure su período de protección, de conformidad con lo establecido en este Reglamento y en las disposiciones normativas que la desarrollen.
Los precios máximos por metro cuadrado útil para las viviendas protegidas en la Comunitat Valenciana se determinan multiplicando el módulo básico estatal por los coeficientes que se establecen en la tabla siguiente en función de la ubicación de la vivienda:
Zona | Coeficiente |
ATPMS A1: Valencia | 2,40 |
ATPMS A2: Castellón y Alicante | 2,24 |
ATPMS B | 2,08 |
ATPMS C-1 y C-2 | 1,84 |
Zona A | 1,60 |
ATPMS = Ámbito Territorial de Precio Máximo Superior
El precio máximo de las viviendas acogidas al presente Reglamento debe permanecer invariable durante un año desde la calificación definitiva.
Si transcurrido dicho plazo las viviendas no han sido vendidas ni arrendadas, el precio máximo puede actualizarse aplicando el vigente en el momento del contrato de venta o arrendamiento.
Por orden de la consellería competente en materia de vivienda, y cuando las circunstancias así lo aconsejen, se pueden modificar los coeficientes de la tabla.
Para las segundas y posteriores transmisiones de viviendas de protección pública, y mientras dure su período de protección, el precio es el equivalente, en el momento de la transmisión, al de la vivienda protegida de la misma localidad.
La renta máxima anual de arrendamiento de las viviendas protegidas es el 3,5% de su precio máximo legal.
Hola queria saber el precio maximo de venta de un piso situado en valencia capital zona orriols calle san juan bosco primera planta año 1961. Gracias