El valor de los terrenos donde se vayan a promover viviendas de protección pública, añadido al importe total del presupuesto de las obras de urbanización, no puede exceder del porcentaje que establezcan al efecto, en su caso, los planes de vivienda y suelo aplicables.
A los efectos del cálculo de valoraciones, el coeficiente entre la superficie útil y la construida es del 0,75.
En defecto de previsión en los planes de vivienda y suelo del sistema de valoración aludido, se aplican de forma subsidiaria los siguientes coeficientes: con carácter general para todas las viviendas de protección pública, dicho valor no puede exceder del 15% de los precios máximos de venta equivalentes de las viviendas, locales, garajes y trasteros.
No obstante, en los ámbitos territoriales de precio máximo superior A, el límite es del 25%, y en el caso de ámbitos territoriales de precio máximo superior B y C el límite es del 20%.
El valor del coeficiente a aplicar para viviendas libres y locales, en relación con el método de comprobación establecido en el Reglamento de Viviendas de Protección Pública, es de 1,2.
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